Gestión empresarial

SRL en Paraguay: cómo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Una SRL sin inscribir en el Registro Público de Comercio, o con un contrato social que no dice quién decide qué, trae el problema cuando los socios discrepan o el banco pide papeles.

Redactamos el contrato social con los socios, coordinamos la escritura pública y dejamos la sociedad inscripta, con RUC y lista para operar.

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Qué incluye

  • Contrato social redactado con los socios: cuotas, administración y salida de un socio
  • Coordinación con el escribano para la escritura pública de constitución
  • Inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio
  • Inscripción del RUC y de los beneficiarios finales
  • Rúbrica de libros y registro patronal en IPS, si va a contratar personal

Qué no incluye

  • No incluye los honorarios del escribano ni las tasas de los registros, que se abonan aparte
  • No incluye la contabilidad mensual posterior a la constitución (ver Contabilidad mensual)
  • No gestionamos el depósito del capital ni la apertura de la cuenta bancaria, solo los documentos que le pedirán

Qué necesitamos de usted

  • Cédula de identidad o documentos de cada socio (dos como mínimo)
  • Nombre propuesto, actividad y domicilio de la sociedad
  • Capital que aporta cada socio y quién la va a administrar

Qué exige el Código Civil para una SRL

La SRL está regulada en los artículos 1160 y siguientes del Código Civil (Ley N.º 1183/85). Su capital se divide en cuotas y los socios responden por el valor de sus aportes. Necesita al menos dos socios y no puede tener más de veinticinco. No existe un capital mínimo legal, pero el capital tiene que alcanzar para el objeto de la sociedad.

Escritura pública y registro: lo que la distingue de la EAS

A diferencia de la EAS, que se abre en línea por el SUACE, la SRL se constituye con escritura pública ante escribano y se inscribe en el Registro Público de Comercio, de la Dirección General de los Registros Públicos. Hasta que se inscribe, la sociedad no queda regularmente constituida. Preparamos el expediente completo para que el registro no lo devuelva con observaciones.

Después de inscribirla: RUC, beneficiarios finales y libros

Con la sociedad inscripta se tramita el RUC ante la DNIT y se declara a los beneficiarios finales en el registro de personas y estructuras jurídicas, que los bancos suelen pedir al abrir la cuenta. Luego se rubrican los libros contables en el Registro Público de Comercio. Le entregamos la lista de lo que queda pendiente y los plazos que corren.

Beneficios

Contrato social a medida

Las reglas entre socios quedan escritas antes de que hagan falta.

Un solo interlocutor

Nosotros coordinamos escribano, registro y DNIT; usted firma y aporta documentos.

Sociedad lista para operar

Se entrega inscripta, con RUC y los registros que el banco le va a pedir.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos socios necesita una SRL?

Como mínimo dos y como máximo veinticinco, según el artículo 1160 del Código Civil. Si va a ser el único dueño, la figura que corresponde es la EAS o la Unipersonal.

¿Hay un capital mínimo para constituir una SRL?

No hay un monto mínimo fijado por ley. El capital se divide en cuotas y debe ser suficiente para el objeto de la sociedad. Según el MIC, una parte de los aportes en dinero se integra al constituirla mediante depósito bancario; le indicamos el monto exacto para su caso.

¿Es obligatoria la escritura pública?

Sí. La SRL se constituye por escritura pública, seguida de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Es la diferencia de trámite más importante frente a la EAS, que se constituye en línea por el SUACE.

¿Cuánto tarda constituir una SRL?

Depende de la rapidez de los socios en firmar, de la agenda del escribano y de si el Registro Público de Comercio hace observaciones. No prometemos un plazo fijo; le damos una estimación al revisar sus documentos.

Cotización

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