Gestión empresarial

IVA: liquidación y declaración jurada mensual

Presentar el Formulario 120 fuera del plazo que le corresponde según la terminación de su RUC genera multa automática, aunque la declaración esté en cero.

Conciliamos su libro de compras y ventas y presentamos su declaración dentro del plazo, todos los meses.

Qué incluye

  • Recepción digital de sus comprobantes de compra y venta
  • Conciliación del libro de compras y ventas
  • Clasificación de gastos deducibles según la ley
  • Presentación del Formulario 120
  • Declaración en cero cuando no hubo movimiento
  • Reporte mensual de crédito y débito fiscal

Qué no incluye

  • No incluye la liquidación de IRE (ver IRE Simple o IRP)
  • No aprobamos como deducible un gasto sin factura legal a su nombre y RUC
  • No cargamos comprobantes que lleguen después del día 5 en la liquidación de ese mes

Qué necesitamos de usted

  • Fotos o archivos digitales legibles de sus facturas de compra y venta, antes del día 5
  • Aclaración de gastos mixtos (personales y del negocio)

Declaración jurada de IVA (Formulario 120)

El Formulario 120 es donde se liquida y presenta el IVA mensual ante la DNIT, con el crédito fiscal de sus compras contra el débito fiscal de sus ventas. El vencimiento depende de la terminación de su RUC, así que el calendario cambia de contribuyente a contribuyente; se lo confirmamos como parte del servicio, mes a mes.

IVA general del 10% y el reducido del 5%

La mayoría de los bienes y servicios pagan el 10%; algunos rubros —como ciertos productos de la canasta básica y arrendamientos— tienen la tasa reducida del 5%. Clasificar bien cada comprobante según su tasa es lo que evita que pague de más o declare de menos crédito fiscal del que le corresponde.

Si no vendió nada, igual debe declarar

La obligación de presentar el Formulario 120 no depende de haber facturado. Sin movimiento, se presenta como declaración informativa en cero; nos encargamos de esto automáticamente para que su historial ante la DNIT no se manche por una presentación olvidada.

Beneficios

Crédito fiscal bien aplicado

Clasificamos sus gastos según la ley, sin dejar crédito sobre la mesa.

Cero declaraciones en mora

Incluso en los meses sin ventas, la declaración en cero sale a tiempo.

Reporte mensual claro

Vea sus ingresos y egresos del mes en un resumen, no en una planilla cruda.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué fecha tengo tiempo de enviar mis facturas?

Solicitamos su documentación hasta el día 5 de cada mes, para tener margen de revisión y conciliación antes del vencimiento que le corresponde según la terminación de su RUC. Enviarlas antes de esa fecha evita apuros de último momento.

¿Qué pasa si un mes no tuve ventas?

Igual existe la obligación de presentar la declaración jurada en cero o informativa ante la DNIT. Nos encargamos de esto automáticamente todos los meses, para que su historial de cumplimiento no se manche por una presentación olvidada.

¿Puedo deducir gastos personales en mi IVA?

No: la ley exige que el gasto esté directamente relacionado con la generación de su renta para poder deducirlo del IVA. Le indicamos con precisión qué rubros son aceptados para su actividad específica, así evita observaciones y ajustes de la DNIT.

¿Cuándo vence mi IVA según mi RUC?

La DNIT asigna la fecha de vencimiento mensual del Formulario 120 según la terminación numérica de su RUC, y ese calendario puede variar entre contribuyentes. Se lo confirmamos apenas empieza a trabajar con nosotros y se lo recordamos cada mes.

Cotización

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