Guías
Inscripción patronal en el IPS, paso a paso
El trámite que corresponde apenas contrata a su primer empleado: cómo inscribirse como empleador y qué aportes empiezan a correr desde ese mes.
Revisado el 2026-09-04. Es una guía general: para su caso puntual, confírmelo con nosotros.
Apenas una empresa contrata a su primer empleado en relación de dependencia, está obligada a inscribirse como empleador ante el IPS (Instituto de Previsión Social) y a declarar a ese trabajador dentro de la planilla correspondiente. Es un trámite independiente de la inscripción de RUC ante la DNIT: uno lo habilita a facturar, el otro lo habilita a tener personal en relación de dependencia.
Esta guía cubre el orden de los pasos, desde la inscripción patronal hasta la primera declaración de aportes, y qué pasa si contrata sin haberse inscripto a tiempo.
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Reúna los datos de la empresa y del RUC
La inscripción patronal parte del RUC de la empresa ya activo, con la actividad económica correctamente declarada — es el mismo dato que usa el IPS para clasificar la actividad a efectos de la cobertura de riesgos laborales.
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Presente la solicitud de inscripción patronal
El trámite se presenta ante el IPS con la documentación de la empresa. Una vez aprobado, la empresa queda registrada como empleador y puede declarar trabajadores en su planilla.
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Declare a cada trabajador al iniciar la relación laboral
Cada empleado nuevo se declara ante el IPS con sus datos y su salario, dentro de la planilla mensual del empleador — no basta con la inscripción patronal general.
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Calcule y presente los aportes obrero-patronales
El aporte obrero (a cargo del trabajador, descontado de su salario) y el aporte patronal (a cargo del empleador) se declaran y pagan del 1 al 10 del mes siguiente al período trabajado, igual para todos los empleadores, sin depender de la terminación del RUC.
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Mantenga la planilla al día cada mes
Un empleado nuevo, una baja o un cambio de salario se reflejan en la planilla del mes correspondiente. Una planilla desactualizada es la causa más frecuente de inconsistencias con el IPS cuando el trabajador necesita usar la cobertura.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debo inscribirme como empleador en el IPS?
Apenas contrata a su primer trabajador en relación de dependencia. Es un trámite distinto e independiente de la inscripción de RUC ante la DNIT.
¿Cuándo vence el pago de los aportes al IPS?
Los aportes obrero-patronales se declaran y pagan del día 1 al 10 del mes siguiente al período trabajado, igual para todos los empleadores, sin depender de la terminación del RUC.
¿Qué pasa si contraté sin inscribirme como empleador?
La obligación de inscribirse y declarar corre desde el momento en que empieza la relación laboral, se haya hecho el trámite o no. Regularizar cuanto antes evita que se acumulen períodos sin declarar.
Delegarlo
¿Prefiere que lo hagamos nosotros?
Le respondemos dentro del siguiente día hábil con los pasos exactos para su caso.
- Le respondemos dentro del siguiente día hábil.
- Tenga a mano: cuántas personas tiene en planilla, desde cuándo, y si ya está inscripto como patronal en el IPS.
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