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Calculadora de aguinaldo en Paraguay
Calcule cuánto le corresponde cobrar, incluido el aguinaldo proporcional si trabajó solo una parte del año.
Datos legales revisados el 2026-09-04. Los resultados son orientativos y no reemplazan una liquidación oficial.
Resultado
El aguinaldo, o sueldo anual complementario, es un derecho laboral obligatorio en Paraguay: equivale a la doceava parte de todas las remuneraciones que usted percibió durante el año calendario (salario, horas extraordinarias, comisiones y otros conceptos habituales). La ley exige que el empleador lo abone antes del 31 de diciembre de cada año, o antes si la relación laboral termina primero.
Esta calculadora suma sus salarios del año y los divide entre 12, exactamente como lo indica la Ley Nº 417 y el Código del Trabajo. Si cobró el mismo sueldo todos los meses, cargue un solo monto y la cantidad de meses trabajados; si sus ingresos variaron mes a mes, cargue el detalle de cada mes y el resultado sale automáticamente proporcional a lo que realmente trabajó — no necesita activar nada aparte para el cálculo proporcional.
El resultado es orientativo: no reemplaza la liquidación oficial de su empleador ni considera situaciones particulares como comisiones variables no habituales o regímenes especiales. Si necesita la liquidación de nómina de su empresa mes a mes, con el aguinaldo y los aportes de IPS ya calculados, escríbanos por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se cobra el aguinaldo?
Antes del 31 de diciembre de cada año, o en el momento en que termina la relación laboral si eso ocurre antes de esa fecha.
¿Qué pasa si trabajé solo unos meses del año?
Cobra el aguinaldo proporcional a lo trabajado: la doceava parte de la suma de lo que efectivamente percibió, no del año completo. Cargue el detalle mensual o indique cuántos meses trabajó con el mismo salario.
¿El aguinaldo paga aporte del 9 % al IPS?
En general, el aguinaldo está exceptuado del aporte obrero del 9 % al IPS. Si su empresa tiene un régimen especial, confírmelo con nosotros.
¿Qué conceptos entran en el cálculo?
El salario ordinario, las horas extraordinarias y las comisiones u otros conceptos remunerativos habituales. Viáticos y beneficios no remunerativos no forman parte de la base.
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