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Abrir una EAS en Paraguay: pasos, costos y plazos
Cómo constituir una Empresa por Acciones Simplificada en Paraguay: requisitos, trámite por SUACE, plazos habituales y qué esperar del proceso.
¿Qué es una EAS y por qué eligen esta figura?
La Empresa por Acciones Simplificada (EAS) es una figura societaria pensada para constituirse de forma ágil y económica, con un solo socio si así se prefiere. A diferencia de otras estructuras tradicionales, permite separar el patrimonio personal del patrimonio de la empresa desde el primer día, sin exigir un capital mínimo por ley ni una escritura notarial extensa para su constitución.
Es la opción que suele elegir un profesional independiente o un pequeño emprendimiento que quiere operar como empresa formal —emitir factura, contratar, abrir cuenta bancaria a nombre de la sociedad— sin pasar por el proceso más largo y costoso de una S.R.L. o una S.A. tradicional.
El trámite: constitución digital por SUACE
La EAS se constituye a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que centraliza en un solo trámite digital pasos que antes requerían pasar por varias instituciones por separado.
- 1. Reserva del nombre: Se verifica que la denominación social elegida esté disponible antes de avanzar con el resto del trámite.
- 2. Redacción de los estatutos: Se define el objeto social, el capital y la estructura de administración de la empresa, adaptados a la actividad real que va a desarrollar.
- 3. Constitución en SUACE: El sistema unifica la inscripción societaria sin necesidad de una escritura notarial extensa ni de publicaciones en diarios físicos.
- 4. Inscripción de RUC: Una vez constituida la sociedad, se inscribe el RUC de la empresa ante la DNIT, requisito previo para poder facturar.
- 5. Patente municipal y registro patronal: Se completan la patente comercial ante la municipalidad correspondiente y, si va a tener empleados, el registro patronal ante el IPS.
Costos a tener en cuenta
El costo de abrir una EAS combina las tasas propias del trámite societario y de RUC, la patente municipal según el municipio y el rubro, y —si se contrata asesoría profesional— el honorario del estudio contable o legal que acompaña el proceso. No existe un capital mínimo exigido por ley para constituir la sociedad, lo que reduce la inversión inicial frente a otras figuras societarias.
El costo real varía según la actividad, el municipio y si la empresa va a tener empleados desde el inicio (lo que suma el registro patronal ante el IPS y la cobertura patronal correspondiente). Conviene pedir una cotización a medida en lugar de guiarse por una cifra genérica, porque cada expediente tiene variables distintas.
Plazos habituales
Al tratarse de un trámite centralizado y en gran parte digital, los plazos de una EAS suelen ser considerablemente más cortos que los de una constitución societaria tradicional. El tiempo real depende de que la documentación esté completa desde el inicio —cédula de identidad vigente, definición clara del objeto social y de la estructura de socios— y de los tiempos de respuesta de cada organismo involucrado.
La causa más frecuente de demora no es el sistema en sí, sino expedientes que se presentan incompletos y vuelven observados: una descripción de actividad ambigua, datos inconsistentes entre documentos o un nombre societario que termina rechazado por no estar disponible.
Errores frecuentes al abrir una EAS
El primero es no evaluar el régimen tributario antes de constituir: la EAS por sí sola no define si conviene tributar bajo Resimple, IRE Simple o IRE General, y elegir mal ese punto de partida obliga a recategorizarse después. El segundo es redactar un objeto social demasiado genérico o demasiado restrictivo, que después complica facturar actividades que la empresa efectivamente realiza.
El tercero es subestimar las obligaciones que empiezan el mismo día de la constitución: desde ese momento la empresa tiene que presentar declaraciones aunque todavía no facture, y muchos emprendimientos recién constituidos se llevan la sorpresa de una declaración en cero atrasada por no saber que ya corría el plazo.
Qué sigue después de constituir la empresa
Tener el RUC de la EAS inscripto es el punto de partida, no el final del trámite. En las semanas siguientes conviene definir el régimen tributario (Resimple, IRE Simple o IRE General, según la facturación proyectada), habilitarse para emitir factura si la actividad lo requiere, y —si va a tener empleados desde el día uno— completar el registro patronal ante el IPS antes de que empiece la relación laboral, no después.
Una empresa recién constituida que ordena estos pasos desde el principio evita el escenario más común entre emprendimientos nuevos: descubrir meses después que quedó en el régimen equivocado, que nunca se habilitó correctamente para facturar, o que acumuló declaraciones en cero sin presentar porque nadie le avisó que la obligación ya corría desde la constitución.
¿EAS o S.R.L.? Cómo decidir
La pregunta que más se repite antes de constituir una empresa es si conviene una EAS o una S.R.L. tradicional. En términos generales, la EAS gana en velocidad y costo inicial cuando el emprendimiento tiene uno o pocos socios y busca empezar a operar rápido; la S.R.L. sigue siendo la opción habitual cuando hay varios socios con reglas societarias más complejas, o cuando el rubro o el cliente exigen específicamente esa figura.
No es una decisión que convenga tomar solo por el costo del trámite: el régimen tributario que va a aplicar, la forma en que va a facturar y si va a necesitar financiamiento bancario en el corto plazo también entran en esa evaluación. Por eso la revisamos junto con cada cliente antes de iniciar la constitución, no después.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un socio para abrir una EAS?
No. La EAS permite constituirse con un solo socio, que puede ser el único dueño y aun así mantener el patrimonio de la empresa separado del patrimonio personal.
¿Hay un capital mínimo para constituir una EAS?
No existe un capital mínimo exigido por ley para esta figura, lo que reduce la inversión inicial frente a otras estructuras societarias.
¿Qué documentos necesito para empezar el trámite?
Su cédula de identidad vigente y una descripción clara de la actividad comercial que va a desarrollar. El resto del proceso —reserva del nombre, redacción de estatutos y constitución en SUACE— se coordina de forma remota.
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